SOLUCIÓN DE PREVENCIÓN DE BLANQUEAMIENTO DE CAPITALES Y LUCHA CONTRA EL TERRORISMO
NUEVAS OBLIGACIONES IMPUESTAS POR LA LEGISLACIÓN
Con la entrada en vigor de la ley contra el blanqueamiento de capitales y la financiación del terrorismo, se establecieron medidas de naturaleza preventiva y represiva en la lucha contra el blanqueamiento de capitales y de financiación del terrorismo. Todos los actores envueltos en acciones comerciales que puedan ser susceptibles de verse relacionados en acciones de blanqueamiento de capitales y de financiación del terrorismo están obligados a identificar, monitorizar y comunicar dichas actividades a las autoridades competentes.
Para garantizar la conformidad con lo previsto en la ley, las organizaciones tienen que definir e implementar ajustes. Esta directiva contiene medidas que afectan a la actividad de las organizaciones de manera directa.
- Identificación.
- Análisis.
- Comunicación de las operaciones sospechosas.
- Abstención.
- Cooperación.
- Conservación y archivo.
Los abogados asumen un papel esencial en la implementación de esta ley. El reglamento del Colegio de Abogados publicado el 21 de agosto de 2020 en el Diário da República determina que todos los miembros del Colegio tienen la obligación de registrar, mantener y comunicar todas las evidencias de actividades sospechosas de blanqueamiento de capitales o de terrorismo al presidente del Colegio de Abogados.
Los colegios de abogados están también obligados a tener un responsable para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de sus profesionales. Este será el interlocutor de la sociedad en la comunicación de operaciones sospechosas, quien informe al presidente del colegio que a su vez debe informar al Departamento Central de Investigación y Acción Penal y a la Unidad de Información Financiera de la Policía Judicial — sin hacer ningún análisis o selección previa.